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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 10
ALEVOSIA. MENORES DE EDAD RECIEN NACIDOS. IMPOSIBILIDAD DE CONFIGURACION DE LA CALIFICATIVA TRATANDOSE DE ESTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 10
Respecto a la calificativa de alevosía, tratándose del homicidio de un recién nacido, éste no se encuentra en el presupuesto de poder defenderse y evitar el mal que se le quiere hacer, por lo que si no se da ese presupuesto, tampoco puede existir la búsqueda del momento oportuno para actuar, dejando indefenso al paciente, que es lo que se castiga; esto es, si no hay esa búsqueda por parte del activo en virtud de que el pasivo no puede defenderse ni evitar el mal, no hay alevosía.
Precedentes
Amparo directo 3962/78. Albertina Sánchez Salamanca. 17 de enero de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.