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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 10
AMPARO, DELITOS E INFRACCIONES EN RELACION AL EJERCICIO DE LA ACCION DE. COMPATIBILIDAD. ARTICULOS 81 Y 211, FRACCION I, DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 10
El artículo 81 de la Ley de Amparo señala una sanción para el que en abuso del ejercicio de la acción constitucional persiga como finalidad al utilizarla el entorpecer o retrasar la ejecución del acto reclamado, como una argucia inescrupulosa; en cambio, con absoluta independencia de lo anterior, la fracción I del artículo 211 de la misma Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pune la falsedad que contenga una demanda de amparo o la omisión de los hechos relacionados que le consten al quejoso y tengan relevancia para el juicio de garantías. Como se aprecia, las circunstancias que informan ambos conceptos son distintas y no se excluyen entre sí; son imaginables casos en los que sin contenerse falsedades u omisiones en la demanda, ésta se interponga con el objeto de entorpecer o dilatar la ejecución del acto reclamado; a la inversa, también es factible que sin dicho propósito, se contengan las falsedades y omisiones en el escrito inicial; entonces, es compatible la concurrencia de ambas situaciones y cuando esto sucede, pueden coexistir las dos sanciones económicas sin implicar dualidad de penas del mismo carácter derivadas de un solo ilícito.
Precedentes
Amparo directo 3853/78. Carmelo Flores Guevara. 25 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.