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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, PORTACION DE, EN EL PROPIO DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 14
El artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sanciona el hecho de portar armas del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin restricción de ninguna especie. Por lo que para considerar cometido el ilícito, resulta irrelevante que el inculpado traiga consigo el arma portándola en su propio domicilio.
Precedentes
Amparo directo 503/79. Tomás Muñoz Loza. 7 de mayo de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.