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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 31
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION DE. CIRCULACION O INTRODUCCION AL PAIS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 238, fracción IV, segundo párrafo del Código Penal Federal, establece que comete el delito de falsificación de billetes de banco, el que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella, los billetes falsos o alterados; de todo lo cual se infiere que para la comprobación de esa figura delictiva, debe acreditarse la existencia material del billete o billetes falsificados, así como el dato objetivo o prueba de que dicho billete fue puesto en circulación por parte del acusado; de manera que no se probará el cuerpo del aludido ilícito, si en autos no consta dictamen pericial sobre el billete que se afirma que dicho inculpado puso en circulación en forma indebida, y ante la falta de dicha probanza, que determine técnicamente la falsedad, debe concluirse que hay ausencia de los requisitos indispensables para la materialización del delito.
Precedentes
Amparo directo 4/76. José Flores Alemán. 16 de enero de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.