Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234926
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 38
BRUTAL FEROCIDAD, PREMEDITACION POR, Y ENSAÑAMIENTO. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 38
Si la responsable, por el sinnúmero de lesiones que el inculpado infiere a la víctima, sanciona a aquél con la calificativa de brutal ferocidad, incurre en violación de garantías, confundiendo dicha calificativa que se significa por un profundo desprecio por la vida humana en general, con el ensañamiento con la víctima, porque éste coexiste generalmente con una motivación arraigada de venganza, de desprecio o de odio hacia la dicha víctima.
Precedentes
Amparo directo 2444/78. Juan José Camacho Valladares. 7 de marzo de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Antonio Rocha Cordero.