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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234927
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 39

CAREOS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL. DIFERENCIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 210/79. Guillermo Díaz Rentería. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 91-96, página 15, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.". Volúmenes 103-108, página 53, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES, OBLIGATORIEDAD DE LOS.". Volúmenes 109-114, página 17, tesis de rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 234927