Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234929
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 42
COMPETENCIA. DELITOS FEDERALES NO SANCIONABLES CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 42
Ningún precepto legal consigna como excepción para que un Juez Federal conozca de un delito también federal, el que éste no amerite pena de prisión; y si bien los Jueces de Paz conocen de delitos no sancionables con pena privativa de la libertad, no obstante están limitados a los ilícitos del orden común.
Precedentes
Competencia 61/78. Florencio Gallardo Estrada. 24 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.