Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234931
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 50
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, AUNQUE PRESCRIBA LA PENA IMPUESTA CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 50
Aunque a un inculpado no se le considere como reincidente, en virtud de haber transcurrido el término de la prescripción de la pena impuesta en el primer delito (situación atendible para la individualización de la pena en el nuevo delito), ello no implica que proceda la condena condicional, la que, de acuerdo con el artículo 90 del Código Penal Federal, requiere, entre otras cosas, que sea la primera vez que el sentenciado delinca intencionalmente.
Precedentes
Amparo directo 6842/78. Agapito Gaona Hernández. 18 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.