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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 54
CONFESION COACCIONADA, INOPERANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 54
Todo acusado, en cualquier momento, tiene el derecho de declarar libremente lo que a sus intereses convenga; incluso, tiene el derecho de mentir, si así considera que su situación se ve favorecida, pues lo que en el ámbito de la ética es criticable, en el legal es aceptable; en este orden de ideas, si se demuestra que la libertad de declarar en el sentido que desea no le es respetada a un inculpado, con independencia de lo por él expresado prevalece el interés de orden público contenido en la garantía constitucional violada; y la demostración que posteriormente se haga de la veracidad de la confesión, mediante otras pruebas, no convalida los defectos de aquella, sino que en tales casos serán esos otros elementos probatorios en los que se finque la responsabilidad, pero nunca en una confesión arrancada por medios humana y jurídicamente criticables; máxime si el inculpado de que se trate, al recuperar su libre albedrío ante la autoridad judicial, desconoce su declaración inicial y demuestra las coacciones ejercidas sobre el.
Precedentes
Amparo directo 2343/78. José Alberto Votta Echavarri. 24 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 171, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.".