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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 54
CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 54
La conmutación de la pena de prisión por la de multa, es facultad discrecional del juzgador, por lo que si en su sentencia ninguna alusión hace de tal beneficio, su silencio sobre el particular debe entenderse que lo es en ejercicio de su prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 4683/78. José de Jesús Robles García. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 85, página 185, bajo el rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".