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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 55
CONTRABANDO, ENCUBRIMIENTO NO CONFIGURADO RESPECTO AL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 55
El cuerpo del delito de encubrimiento que se atribuya al inculpado, no se acredita, si el ilícito de contrabando con el que se le relaciona, imputado a otra persona, no se persigue de oficio sino por querella de parte ofendida, y por lo tanto no se configura el encubrimiento, ya que para que éste se tipifique es necesario que el delito principal sea perseguible de oficio, en los términos de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 70/79. Francisco Jesús Villa Mercado. 4 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.