Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234935
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 55
CONTRABANDO EQUIPARADO. VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 55
Es inexacto que el artículo 51, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, relativo al contrabando equiparado, exija que el que conduzca el vehículo de procedencia extranjera tenga el carácter de dueño, pues únicamente determina que comete la referida infracción quien posea, conduzca, o use vehículos, de procedencia extranjera, de modelos correspondientes a los últimos cinco años, sin comprobar su legal importación y estancia en el país, entendiéndose que la conducción implica además la posesión del vehículo, aun cuando ésta sea precaria.
Precedentes
Amparo directo 6932/78. Gabino Romero Castro. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.