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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 57
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. INTEGRACION DEL DELITO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE ACCIONES PRIVADAS O DE SU CAUSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 57
La tutela penal a la debida circulación del cheque y a la confianza que el público debe tener en dicho título valor, no queda supeditada al ejercicio previo, posterior o concomitante de acciones del derecho privado, pues basta la integración de los elementos que la tipificación del ilícito en cuestión exige, para su configuración prevista en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que valga en contrario que el cheque se haya expedido en depósito, mutuo, prenda o aun donación o por cualquier otra causa.
Precedentes
Amparo directo 4764/78. Estela Fuentes Calderón de Cervantes. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.