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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 66
CHEQUES SIN FONDOS, LLENADOS POR PERSONA DISTINTA DEL LIBRADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 66
No resulta atendible el razonamiento que haga el inculpado en el sentido de que él no llenó los cheques afectos al proceso por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sino sus empleados, y que él solamente estampó su firma, ya que lo que da vida al cheque es precisamente la firma del librador, quien por este hecho se hace responsable del contenido del documento.
Precedentes
Amparo directo 124/79. María Isabel Hurtado Ortiz. 16 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.