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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234941
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 68

DELITO CONTINUO O CONTINUADO. CHEQUES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 4723/78. Guadalupe Mejía de Casasola. 25 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 6, página 19. Amparo directo 5284/68. Arturo Chávez Orozco. 30 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXXIV, página 32. Amparo directo 8399/66. Armando Preciado Loera. 15 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Volumen 6, página 19, la tesis aparece bajo el rubro, "DELITO CONTINUO O CONTINUADO.". En el Volumen CXXXIV, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTINUADO (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).". Esta tesis también aparece en el Informe 1969, Segunda Parte, Primera Sala, tesis de rubro, "DELITO CONTINUO O CONTINUADO.".
Registro digital (IUS): 234941