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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 68
DESERCION, ACUSACION REBASADA POR EL JUZGADOR EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 68
Si bien las disposiciones contenidas en los artículos 260 y 273 del Código Castrense se refieren a la deserción, tienen características propias que las hacen diferentes, ya que, en términos generales, la deserción a que alude el artículo 273 se refiere a la misma en tiempos de guerra, y por su parte al diverso artículo 260 se contrae a deserción y abandono de servicio cuando no hay campaña a defender. En tales condiciones, si la acusación del Ministerio Público se concreta al delito previsto en el artículo 260 y por tal ilícito se dicta el auto de formal prisión, y la sentencia condena conforme al diverso artículo 273, en el caso existe una ilegal sustitución en la sentencia respecto a la acusación.
Precedentes
Amparo directo 5573/78. Loreto Ciriaco Castrejón. 20 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 10 y 313 y sus relacionadas, páginas 31 y siguientes y 667 y siguientes, respectivamente.