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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 102
EXTRANJERO CASADO CON MEXICANA, NATURALIZACION DEL. DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 98, 101 Y 104 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 102
El treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Diario Oficial se publicaron las reformas constitucionales al artículo 30, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que: "Artículo 30. A. B. I. II. Son mexicanos por naturalización: La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional". En estas condiciones si está probado legalmente el vínculo matrimonial entre el inculpado, de origen extranjero, y su esposa, ciudadana mexicana, desde fecha anterior a la reforma citada y la sentencia reclamada aparece dictada con posterioridad a dicha reforma, esto quiere decir que si se está en el caso de aplicar el beneficio retroactivo y no considerar al inculpado responsable de los delitos previstos en los artículos 98, 101 y 104 de la Ley General de Población, en virtud de que a la fecha del acto reclamado ya existía la reforma constitucional que se ha reseñado y que automáticamente hace reconocer al inculpado como mexicano por naturalización a través del matrimonio celebrado con mujer mexicana, lo que implícitamente desvirtúa la posibilidad de la comisión de los delitos en cuestión de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 3215/78. William Henry Hodges. 20 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJERO CASADO CON MEXICANA (APLICACION DE LOS ARTICULOS 98, 101 Y 104 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).".