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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 109
MARIHUANA. CULTIVO DE, POR TOXICOMANOS. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 109
La causa de justificación establecida en el último párrafo del artículo 198 del Código Penal Federal, se limita a las modalidades de adquisición o posesión por toxicómanos, sin extenderse a los casos de cultivo de plantas de estupefacientes por adictos, que así no satisfacen en forma inmediata la necesidad de la droga, ya que el cultivo es un proceso lento que precisa de un ciclo determinado, además de que el propio cultivo entraña un daño potencial para la salud de quienes pueden consumir el enervante, pues aun cuando la intención inicial de un inculpado pueda ser la de destinar el producto a su exclusivo uso, siempre existe la posibilidad de que varíe su propósito dándole un fin distinto a la planta, no debiendo olvidarse que el delito contra la salud es ilícito de peligro.
Precedentes
Amparo directo 4685/78. Arnoldo Montaño García. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.