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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 110
MOTIVACION DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, FALTA DE. DELITO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 110
Si en un caso existen elementos para determinar que una conducta fue culposa en cierto momento y en la alzada se alega que no es así, el Tribunal de segunda instancia debe precisar cuáles son los actos imprudentes o descuidados y cuál era la conducta que se requería para no colocarse el acusado en la situación de un delito culposo; si en vez de ello, se limita a decir, sin razonamiento alguno y apriorísticamente, que no se trata de un accidente sino del "típico delito imprudencial", como el objetivo del juicio de amparo es declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclaman a una autoridad, el tribunal de amparo está impedido para suplir las deficiencias de la responsable, integrando sus omisiones, y sí en cambio está constreñido a determinar inconstitucional la resolución reclamada por falta de motivación, por razones estrictamente de orden técnico.
Precedentes
Amparo directo 4256/78. Adolfo Hugo Bacmeister y Ortega. 25 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.