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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 111
NON BIS IN IDEM, VIOLACION NO COMETIDA A LA GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 111
La mera determinación del tribunal de apelación consistente en ordenar la remisión de las constancias de autos a la autoridad judicial del fuero común, para que "resuelva en definitiva lo que en derecho proceda", sólo con relación a uno de los delitos del proceso, habiendo anulado el fallo de primer grado sobre el particular, no puede significar que al inculpado se le vaya a juzgar dos veces por dicho delito. En efecto, se trata de un mandamiento de tramitar un incidente de competencia que no puede, desde ningún punto de vista, ser estimado como un doble juicio de la responsable, menos aún cuando la sentencia de primer grado no causó estado.
Precedentes
Amparo directo 328/78. Raymundo Ruiz Herrera. 6 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Francisco Nieto González.
Amparo directo 7006/77. José Enrique García Dávalos. 6 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Francisco Nieto González.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 3, Segunda Parte, página 77, tesis de rubro "NON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN PRIMER TERMINO ES INCOMPETENTE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 23, página 76, bajo el rubro "ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.".