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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 113
OBEDIENCIA JERARQUICA, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 113
Para que la obediencia jerárquica opere como excluyente en los términos del artículo 119, fracción VI, del Código de Justicia Militar, se necesita que la orden del superior legítima dirigida al subordinado que obedece su mandato, la realice éste sin percatarse de que tal orden constituye un delito; pero si tratándose del delito de abandono de servicio (artículo 310 del mismo ordenamiento), no solamente el inculpado se percató de que cometía una infracción penal al abandonar el puesto, sino que inclusive sugirió extender el abandono, esta conducta en su integridad a todas luces demuestra que dicho inculpado obraba con pleno conocimiento de que sus actos eran ilegales, por lo que la supuesta obediencia no puede configurar la excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 4472/78. Sergio José Moisés Lima Martínez. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 201 y sus relacionadas, página 417.