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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 115
PENA, INDIVIDUALIZACION JURISDICCIONAL Y NO LEGAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 115
Si una circunstancia ya fue tomada en cuenta por el legislador para agravar las penas que en abstracto señala la disposición legal respectiva, ya no le es permisible al sentenciador invocar esta circunstancia al individualizar la pena, para determinar una peligrosidad mayor en el reo, sino sólo para precisar el tipo legal en el que quedó comprendida la conducta delictuosa. Esto es, cuando legislativamente se agrava la penalidad de un delito, calificándolo por razones que determinen una mayor peligrosidad en el autor o mayor gravedad en el resultado, no es dable al juzgador invocarlas al sancionar conforme a ese precepto, para aumentar la pena, porque ello equivaldría a que el acusado sufriera una doble agravación por una misma causa y nunca se impondría la pena mínima.
Precedentes
Amparo directo 1920/78. Emilio Sánchez Acocatl. 24 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 109-114, página 65. Amparo directo 6494/75. Graciela León Ayala. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.