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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 120
PERITOS OFICIALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 120
Aun cuando fuese cierto que los peritos designados por el Ministerio Público omitieran presentarse ante la autoridad judicial para ratificar su dictamen y, por ende, tampoco pudieran mostrar su título, sin embargo, en nada afectan esas omisiones en la búsqueda de la verdad histórica, si aquéllos tienen cargo oficial de peritos en la Procuraduría General de la República, de donde se infiere su idoneidad y previa titulación; y aun en la hipótesis contraria, ello sólo restaría fuerza probatoria al dictamen, pero no acarrearía su anulación, ya que, cuando menos, tendría el valor de indicio que, articulado a otros, constituiría un eslabón de la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo directo 4649/78. Guadalupe Zacarías Guzmán e Isidro Sánchez Arenivas. 2 de marzo de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen I, página 84. Amparo directo 406/55. Mario Hernández García. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.