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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 121
PRUEBA GRAFOSCOPICA, VALOR DE LA. VIOLENCIA MORAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 121
Cuando en un proceso se aporta prueba pericial grafoscópica, para demostrar que el inculpado en el momento en que estampó su firma ante la Policía Judicial o ante el Ministerio Público, se encontraba en estado depresivo, presa de temor, abatimiento e impaciencia y por ello fue objeto de violencia moral, esa probanza carece de valor, ya que es natural que dicho inculpado al firmar la declaración que emitió ante la autoridad hubiese estado temeroso, abatido e impaciente, si fue sorprendido cuando cometía un hecho criminoso de naturaleza tan grave como lo es el delito contra la salud, que enerva al individuo o degenera la raza humana.
Precedentes
Amparo directo 4649/78. Guadalupe Zacarías Guzmán e Isidro Sánchez Arenivas. 2 de marzo de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.