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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 135
QUERELLA, RELACION DE HECHOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 135
La querella es una relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador con el deseo manifiesto que se persiga al autor del delito, y el querellante, al exponer su queja y su deseo ante el Ministerio Público, lo hace de conformidad con su recuerdo y percepción; sin que se le pueda exigir proporcionar una relación total sobre cómo hayan sucedido los hechos, porque es el Juez quien tiene en el procedimiento la carga procesal de allegarse al conocimiento integral del evento criminoso, de conformidad con los datos que en su totalidad arrojen los demás elementos que constituyen el expediente.
Precedentes
Amparo directo 3411/78. Carlos Trejo Alvarez. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 257, página 555, bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA.".