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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 137
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PENA CORRESPONDIENTE A, IMPUESTA EN CASO DE PARTICIPACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 137
El acuerdo previo de los partícipes, excluye la aplicación de la llamada complicidad correspectiva, misma que se presenta cuando los sujetos que intervienen en el evento criminoso actúan intempestivamente, sin acuerdo previo y sin que resulte tal acuerdo durante la ejecución del hecho delictivo; por lo que en realidad la responsable favoreció a los procesados si, no obstante que habiendo éstos actuado por acuerdo previo, al no haberse probado quien precisamente de los coacusados hubiera inferido cada una de las lesiones que produjeron la muerte del ofendido, ubicó el hecho dentro de la hipótesis de complicidad correspectiva a que se contrae el artículo 234 del Código Penal de Veracruz, por lo que en estas condiciones ningún agravio causó a los inculpados.
Precedentes
Amparo directo 2925/77. Mateo Rodríguez Rodríguez. 7 de mayo de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 148, 272, 273 y 274, y sus relacionadas, páginas 310 y 592 a 597.