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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 138
RIÑA, SUPERIORIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS EN EL CURSO DE LA. NO IMPLICA SU INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 138
Si uno de los contendientes, dentro de la riña, en un momento determinado, recurre a un medio que le da superioridad sobre su oponente, ello no implica que deje de existir la riña (sino una circunstancia que debe tenerse en cuenta para graduar la pena), puesto que dentro de ella no hay el acuerdo sobre los medios lesivos a utilizarse, característica ésta propia del duelo, en que quienes van a intervenir fijan de antemano las condiciones del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4316/78. José Trinidad Naranjo Velázquez. 2 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.