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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 145
ROBO DE BILLETES DE BANCO ANTIGUOS, PERITAJE INOPERANTE SOBRE EL VALOR DEL OBJETO DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 145
Tratándose del delito de robo de billetes de banco antiguos no puede considerarse válido un peritaje legalmente, si, en primer lugar, en el mismo se afirma categóricamente que los citados billetes son "piezas numismáticas", lo que evidentemente constituye un grave error, porque atendiendo a la palabra numismática, en términos de la lengua castellana, se entiende por tal la ciencia que se ocupa únicamente del estudio de las monedas y medallas, lo que evidentemente en el caso no es procedente por tratarse de billetes de banco, y si, en segundo lugar, en el mismo dictamen pericial se sostiene igualmente que las referidas "piezas numismáticas", tienen un valor, "muy variable", y a continuación se sostiene que "estimamos que el valor intrínseco de cada una de ellas (las piezas) es de cincuenta pesos"; de lo que se advierte una incongruencia, pues si primero se estima que el valor de cada una de las piezas es variable, seguidamente se les asigna un valor determinado sin establecerse razón o motivo legal para ello. En estas condiciones, si el peritaje es la única prueba que arroja en los autos el posible valor de los billetes, se concluye que en el caso es de aplicarse lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 371 del Código Penal Federal, más no así el diverso artículo 370 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 6655/78. Pedro González Zamora. 3 de mayo de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO (VALOR INDETERMINADO DEL OBJETO DEL DELITO).".