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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 153
ROBO DE DEPENDIENTES, TRABAJADORES, EMPLEADOS ETCETERA, INTEGRACION DEL DELITO DE, Y NO DEL DE ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 153
La disposición o sustracción de bienes que se han recibido con motivo de relaciones de trabajo, dependencia o por cualesquiera otra causa (incluyendo empleados de confianza o cajeros), no siempre constituyen abuso de confianza sino que encuentran soluciones diversas en atención a su naturaleza. En efecto, si por motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeña, el autor tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su dueño o de quien puede disponer de la misma, pero sin haber recibido la tenencia de la cosa, ni su custodia, el apoderamiento y sustracción de ella constituyen robo, porque la cosa no ha salido de la esfera de custodia del dueño o de quien pueda disponer de ella. Lo expuesto justifica la calificativa de robo cuando es cometido por domésticos o dependientes o encargados contra sus patrones, empresas o establecimientos de comercio. En estos casos, aunque el autor tenga acceso a la cosa, ésta no ha salido de la esfera de custodia del dueño.
Precedentes
Amparo directo 4504/78. Francisco Rodríguez Moctezuma. 24 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.