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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 170
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD REALIZADA DIVERSA A LA PRETENDIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 170
Esta Sala ha sostenido que para la constitución del delito se requiere que además del elemento objetivo concurra el subjetivo. La intencionalidad requerida no consiste en que el agente activo tenga el propósito de obtener un determinado fin ilícito, sino en voluntariamente realizar una conducta que produce el resultado delictuoso; es decir, la intención va encaminada directamente a una acción u omisión y no a la comisión de un determinado delito, no debiendo confundirse la intencionalidad de la conducta productora con la del resultado producido. En otras palabras, el elemento subjetivo en el delito es la voluntariedad de una determinada conducta; el elemento objetivo es el resultado material que se obtiene con aquella y que la ley penal define y sanciona. Cuando la intención no coincide con el resultado, porque deseándose cometer una determinada infracción penal se obtiene otra, no puede aseverarse que no hay delito, sino acaso que se configuró uno distinto al pretendido. Así, tratándose del delito contra la salud, aun cuando se haya querido vender la droga materia de la causa, si la operación no se verificó, pero en actos diferenciados en el tiempo y en su naturaleza se integró la distinta modalidad de posesión y por ella se concretó la acusación, la sentencia condenatoria por esta modalidad no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3845/78. Francisco Javier Valdivia Ojeda. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.