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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 179
SALUD, DELITO CONTRA LA. OPIO CRUDO. TRANSPORTACION. PENALIDAD APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 179
Tratándose de la transportación de "opio crudo o goma de opio", la penalidad aplicable es la señalada en la fracción III del dispositivo 198 del Código Penal Federal, y no la establecida en la fracción I del mismo precepto, puesto que el artículo 293 del Código Sanitario Federal, que es al que remite la citada fracción I, se refiere a "opio preparado para fumar", y no al "opio crudo o goma de opio", cuyas sanciones las fija la expresada fracción III de la norma 198 ya citada.
Precedentes
Amparo directo 3089/78. Carlos Mestas Caro. 5 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 109-114, página 99. Amparo directo 1882/77. José García Gómez. 2 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 109-114, página 109. Amparo directo 3103/77. Miguel Arrieta Samaniego. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 99, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. GOMA DE AMAPOLA U OPIO CRUDO. PENA APLICABLE.".
En los Volúmenes 109-114, página 109, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. OPIO CRUDO. PENALIDAD.".