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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 179
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. AUTONOMIA DE LAS MODALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 179
No es verídico que la posesión de enervantes sea sólo el medio para poder cometer el delito contra la salud. Puede imaginarse multitud de casos en que al comprar, vender, adquirir, traficar, etcétera, un estupefaciente, no se tenga la posesión material, para no hablar de los casos de participación, en que no hace falta la tenencia directa para que el delito contra la salud se constituya.
Precedentes
Amparo directo 3787/78. Salvador Zamora García. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.