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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 191
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 191
En los términos de la jurisprudencia que con el número 304 aparece publicada en la página 650, Segunda Parte, del último Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación (1917-1975), para la ley penal basta la simple posesión ilegal de un estupefaciente para que se configure el delito contra la salud en esa modalidad y la responsabilidad criminal del acusado en su comisión, sea o no propietario de la droga. Los elementos materiales que constituyen el delito mencionado son: a) Que alguien tenga bajo su control personal o dentro del radio de acción de su disponibilidad, alguna cantidad del estupefaciente, y b) Que lo anterior se lleve al cabo sin llenar los requisitos que para tal efecto se señalan en las leyes, convenios y tratados correspondientes. Dichos requisitos no se satisfacen si no aparece indicio alguno que ponga de manifiesto, así sea presuntivamente, que el inculpado haya tenido bajo su control personal, o dentro del radio de acción de su disponibilidad, la droga afecta a la causa, y únicamente se prueba que sólo sirvió de intermediario para celebrar la operación de compra venta de la droga, sin que dicha circunstancia sea bastante para concluir que la misma se encontraba bajo su control personal o dentro del radio de acción de su disponibilidad; sin que lo anterior sea óbice para tener por acreditada la responsabilidad del inculpado en alguna otra modalidad del delito contra la salud.
Precedentes
Amparo directo 2830/78. Rufino Vieyra Cortés. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2699/78. Angel González Oláis y otros. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2603/78. Rufino Vieyra y otro. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.