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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 197
SALUD, DELITO CONTRA LA. PROSELITISMO NO CONFIGURADO, AUNQUE SIN INDUCCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 197
Proselitismo significa buscar adeptos para alguna causa, y no puede decirse que el inculpado haya procurado ese fin, si fue una sola vez la que proporcionó el estupefaciente. Lo que no obsta para considerar su conducta ubicada dentro de la fracción IV del artículo 198 del Código Penal Federal, si al proporcionar la droga lo hizo a menores, a quienes indujo a consumirla.
Precedentes
Amparo directo 3613/78. José Sedano Gutiérrez. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.