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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 197
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. AUTONOMIA DE ESTA MODALIDAD RESPECTO A LA DE POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 197
La posesión de drogas es legalmente una modalidad del delito contra la salud y el tráfico otra independiente, siendo compatible la coexistencia de ambas, en cuanto que configuran parte del ciclo normal y sucesivo, pero separado, del atentado contra la salud pública, pudiendo tener ambas existencia autónoma; no siempre que se posee un enervante se pretende el tráfico, ni en todo caso de tráfico es imprescindible la posesión material. No es cierto que la modalidad de posesión tenga señalada una pena inferior a la del tráfico, si las dos se encuentran sancionadas en la fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal. Para la constitución de la modalidad de tráfico, no es necesario que el activo compre, traslade y venda en otro lugar, sino que basta la simple acción de comprar o cambiar o vender o en cualquier forma transmitir el dominio del estupefaciente de una persona a otra. De esta manera, si aparece demostrado que el inculpado se ha dedicado a vender droga, ello es suficiente para acreditar la modalidad de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 3787/78. Salvador Zamora García. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.