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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 198
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO SIN POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 198
Aun cuando sea verdad que el inculpado nunca haya tenido bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad el enervante afecto a la causa, no integrándose en consecuencia la modalidad de posesión, lo anterior no es óbice para tener por acreditada su responsabilidad criminal en la comisión del delito contra la salud en su diversa modalidad de tráfico en grado de tentativa, si sirvió de intermediario para celebrar la operación de compraventa de la droga, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, fracción I y III, del Código Penal Federal, no se sanciona únicamente a los autores del delito, sino también a quienes intervienen en su preparación y prestan auxilio o coparticipación de cualquier especie para su ejecución.
Precedentes
Amparo directo 2830/78. Rufino Vieyra Cortés. 14 de junio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2699/78. Angel González Oláis y otros. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2603/78. Rufino Vieyra y otro. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.