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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 209
VIOLACION POR EQUIPARACION E INCESTO, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 209
El delito de incesto es un delito bilateral, en el que quienes tienen la relación sexual asienten al yacimiento; pero si el inculpado lleva a cabo dicha relación con persona menor de catorce años, se integra la figura de violación por voluntad de la ley y aun en el caso de que se acredite la voluntariedad para el yacimiento por parte de la pasivo, tal voluntad es intrascendente para hacer desaparecer el delito de violación, incompatible con el de incesto.
Precedentes
Amparo directo 3849/78. Adán Lara Díaz. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 339 y sus relacionadas, página 725 y siguientes.