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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO GENERICO NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 9
No se configura el delito genérico de abigeato tipificado por la ley sustantiva penal de Michoacán, si el inculpado compró los semovientes al coacusado cuando éste había agotado tal ilícito y el Ministerio Público ejercita acción penal en su contra por ese hecho criminoso, pero no por la figura equiparable al abigeato que cataloga ese ordenamiento legal, dentro de la que podría encuadrar esa conducta del amparista.
Precedentes
Amparo directo 2642/78. Leobardo Rodríguez Zamudio. 4 de octubre de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).