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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 22
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA APELACION, FALTA OPORTUNA DE EXPRESION DE. DIFERIMIENTO INDEBIDO DE LA AUDIENCIA DE VISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 22
Si en la apelación interpuesta por el Ministerio Público el recurrente solicita el diferimiento de la audiencia de vista, argumentando no estar en condiciones de expresar agravios en la fecha fijada y el tribunal responsable accede, sin que la solicitud ni la resolución encuentren fundamento legal, puesto que en la legislación penal del Estado de Jalisco ese pedimento sólo procede cuando se ofrecen pruebas y no pueden desahogarse en el lapso legal, no siendo éste el caso; y si además en la fecha fijada inicialmente para la vista en la que se acuerda el diferimiento, no se expresan agravios y ni siquiera comparece el apelante, con fundamento en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, debe concederse la protección solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se aplique el artículo 380 del código adjetivo en la materia, teniéndose por desierto el recurso y firme la sentencia apelada. En efecto, la situación apuntada significa una ventaja indebida al órgano de la acusación y correlativamente una afectación a las defensas del inculpado, quien tiene derecho a exigir que el Ministerio Público cumpla con los actos procesales a su cargo, sin excederse de los márgenes y términos legales y, si no lo hace, a que se surtan a su favor las consecuencias previstas por la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 215/78. Basilio Delgado Vázquez. 9 de agosto de 1978. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, FALTA OPORTUNA DE EXPRESION DE LOS. DIFERIMIENTO INDEBIDO DE LA AUDIENCIA DE VISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".