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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 34
AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 34
La falta de estudio de los agravios por parte de la responsable, constituye violación de garantías de los inculpados y, en ese orden, debe destacarse que la autoridad del amparo está imposibilitada para revisar la constitucionalidad de un acto, si se desconocen los motivos legales que la autoridad señalada como responsable tuvo para pronunciar su fallo. Tampoco puede la autoridad del amparo, en ese contexto, declarar la procedencia o improcedencia de los argumentos que como conceptos de violación hacen valer los inculpados, si se trata de las mismas objeciones utilizadas en vía de agravios. Así pues, procesalmente corresponde al Tribunal ad quem pronunciarse, primero, acerca de si se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los hechos; por tanto, no basta que exprese la confirmación y aunque dé por reproducidos los argumentos del juzgador de primer grado si no que, como ya se indicó, debe efectuar un examen jurídico de los problemas planteados por los apelantes.
Precedentes
Amparo directo 220/78. Juan Manuel Alarcón de la O. y otros. 13 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 14 y relacionadas, página 42.