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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 34
ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 34
Si el inculpado con el fin de robar logró introducirse al domicilio de la ofendida por medio de engaños, y una vez cometido el robo de improviso se le ocurre privarla de la vida, no se configura la calificativa de alevosía, pues para que opere ésta es menester que el activo sorprenda intencionalmente a la víctima precisamente con el fin de privarla de la vida y no con otro fin, como en el caso fue el robo, y ejecute la acción lesiva aprovechando esa circunstancia provocada intencionalmente para tal efecto.
Precedentes
Amparo directo 3364/78. Ricardo Hernández Pizano. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.