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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 35
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INDEBIDA APLICACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 138 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 35
La fracción IV del artículo 138 del Código Penal del Estado de Sonora, al establecer que son armas prohibidas "IV. Las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales", hace remisión expresa a disposiciones concretas del Ejecutivo y a leyes emanadas del Poder Legislativo de la mencionada entidad federativa, en ambos casos; pero, ni aquéllas ni éstas pueden referirse a Armas de Fuego y Explosivos, porque éstos son materia de una ley federal vigente, cuya aplicación compete a los tribunales del fuero federal. En tales condiciones, si la sentencia que condena por la portación de arma de fuego prohibida se funda en la fracción IV del artículo 138 del precitado código y en los artículos 8 y 11 de la mencionada ley federal, ello entraña una violación de garantías cuya reparación motiva la concesión del amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 4147/77. Modesto Payán Valenzuela. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INEXACTA APLICACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 138 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA.".