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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 36
ARMAS, PORTACION DE, SIN LICENCIA Y PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 36
Si el inculpado fue sentenciado por el delito de portación de arma prohibida y la que le fue recogida fue una pistola de calibre 380, resulta inexactamente aplicado el artículo 160, fracción IV, del Código Penal Federal, en tanto que dicho dispositivo remite a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo artículo 9o. establece que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por dicha ley, pistolas de calibre no superior al 380 (9 mm), con las excepciones que indica la propia ley. En estas condiciones, en todo caso correspondía la sanción por portación de arma sin licencia, mas no por arma prohibida.
Precedentes
Amparo directo 217/77. Elías Velázquez Velázquez. 31 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 24, página 68, bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PORTACION DE ARMA PROHIBIDA Y PORTACION DE ARMA SIN LICENCIA.".