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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 36
ASALTO Y PLAGIO O SECUESTRO, NO SE EXCLUYEN LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 36
Los delitos de asalto y secuestro no se excluyen mutuamente, ya que cada tipo delictivo tiene sus propias características, independientes entre sí, y las cuales en un caso pueden darse sin correlación unas con otras, puesto que una cosa es que en despoblado y paraje solitario se haga uso de violencia sobre el ofendido con el propósito de causarle un mal y otra diferente que al propio ofendido se le detenga en forma arbitraria para obtener rescate, mediante amenazas y obrando en grupo.
Precedentes
Amparo directo 950/78. Félix Zúñiga Rivera y Angel Trejo Ramírez. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.