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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 37
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION POR CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 37
Aunque se sostenga que el caso de daño en propiedad ajena por imprudencia y ataque a las vías generales de comunicación por conducción en estado de ebriedad de un vehículo, se trata de un mismo delito y por ende se agravia al inculpado aplicándole sanciones duplicadas por dichos ilícitos, debe decirse que se trata de dos figuras delictivas que se diferencian entre sí por sus características propias; el daño en propiedad ajena como resultado de una conducta imprudente del sujeto y el intencional de manejar un vehículo en estado de ebriedad infringiendo el reglamento de tránsito.
Precedentes
Amparo directo 1641/78. Primitivo Rivera López. 12 de julio de 1978 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XV, página 102. Amparo directo. Octavio Palomares Miranda. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 66, página 16. Amparo directo 5652/73. Felipe Fonseca Zavala. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota:
En el Volumen XV, página 102, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ACUMULACION (LEGISLACION DE SONORA).".
En el Volumen 66, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DUALIDAD DE SANCIONES.".