Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234987
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 39
CONFESION. DETENCION PROLONGADA Y VIOLENCIA FISICA SOBRE LA PERSONA DEL ACTIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 39
Si el inculpado permaneció detenido muchos días ante la Policía Judicial Federal y el Ministerio Público, antes de ser consignado a la autoridad judicial respectiva, es evidente que durante todo ese tiempo estuvo en contacto con dichas autoridades, por lo que tal circunstancia produce sobre él una coacción moral que afecta su mente para declarar con plena libertad y que necesariamente le resta validez a su confesión que emitió ante la aludida Policía y el Ministerio Público, y si no existe prueba que robustezca esa confesión, es incuestionable que aquella confesión, por sí sola, no tiene el valor de convicción suficiente para comprobar la responsabilidad del referido inculpado; máxime si se demostró haber sido objeto de violencia; y en esas condiciones, sus iniciales declaraciones pierden el requisito de espontaneidad necesario para que tengan validez, por lo que la sentencia que lo condenó resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1472/78. Isaías Pérez Jaime. 9 de octubre de 1978. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DETENCION PROLONGADA Y VIOLENCIA FISICA SOBRE LA PERSONA DEL ACTIVO.".