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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 39
CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 39
La conmutación judicial de sanciones no es un derecho sino un beneficio a favor del sentenciado, cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador; y si de autos no aparece que la concesión de dicho beneficio haya sido solicitada por el quejoso, la sentencia que omitió el otorgamiento no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6447/77. Simitrio Israel Velasco Serna. 27 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón.
Nota: Confirma tesis de jurisprudencia 85, Apéndice 1917-1975, Segunda parte, página 185.