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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 40
CONTRABANDO, CONDENA CONDICIONAL SUJETA A GARANTIZAR EL INTERES FISCAL EN EL DELITO DE (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 40
No es aceptable el argumento relativo a que por haber sido decomisada la mercancía de procedencia extranjera, en el momento de la detención del inculpado, se encuentre con aquélla garantizado el interés fiscal y por consiguiente proceda la concesión de la condena condicional, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, si a dicho inculpado se le impuso administrativamente también, una multa por los impuestos omitidos y no se prueba que el valor de éstos y de la multa queden satisfechos con la mercancía secuestrada.
Precedentes
Amparo directo 3443/78. Alfredo Espinoza Guadarrama. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.