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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 46
CONTRABANDO. PENALIDAD. ARTICULOS 53 Y 54 REFORMADOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 46
En virtud de que los artículos 53 y 54 del Código Fiscal de la Federación sufrieron reformas que se publicaron en el Diario Oficial 30 de diciembre de 1977, en el sentido, el primero de dichos preceptos, de aumentar el monto de los impuestos omitidos y, el segundo, en el de aumentar la penalidad señalada en el anterior artículo, en una tercera parte en los casos de contrabando de mercancía de tráfico nacionalmente prohibido y de la tenencia por cualquier título de mercancía de origen extranjero de tráfico nacionalmente prohibido, debe decirse que tales reformas trascienden al caso concreto a estudio, pues jurídicamente las mismas variaron en espíritu de los artículos reformados, no precisamente a cambiar el término " internacionalmente" por el de "nacionalmente", en el propósito de evitar a cambio posibles confusiones que hicieran pensar en que se trataba de aplicar legislaciones extranjeras, ya que siempre se está refiriendo a mercancías que la legislación mexicana ha prohibido su tráfico con el extranjero; pero sí por cuanto a que el artículo 54 reformado del Código Fiscal de la Federación, sólo se refiere a mercancía de tráfico nacionalmente prohibido, eliminándose el término "restringido", caso en el que se encuentra el inculpado, pues la mercancía que introdujo al país es de este tipo, ya que requiere permiso de importación de la Secretaria de Comercio, por lo que se está en el supuesto que prevé el artículo 56 del Código Penal Federal y se impone concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el sólo efecto de que la responsable, en nueva sentencia, reduzca la pena impuesta eliminando los seis meses agravatorios y resuelva si ha dicho inculpado corresponde o no el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 1073/78. Fidel Pérez Mendoza. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO. SU PENALIDAD. ARTICULOS 53 Y 54 REFORMADOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".