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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. NO SE TIPIFICA EL DELITO SI LA FIRMA FUE FALSIFICADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 47
Al quedar demostrado pericialmente que la firma del cheque fue falsificada y que el ofendido no recibió directamente el documento, no se tipifica el delito previsto en el artículo 193 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 6442/77. Angela Méndez de Daw. 27 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo con el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE. NO SE TIPIFICA SI LA FIRMA FUE FALSIFICADA".